Políticas

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN SERVICIO DE TRANSPORTES DE PASAJEROS POR CARRETERA

 

COOPERATIVA  INTEGRAL  DE  TRANSPORTADORES  DE  FOMEQUE  LTDA., en  adelante  LA EMPRESA se compromete a transportar al PASAJERO y su equipaje en la fecha, hora, origen y destino indicado según nivel del servicio, despacho y ruta anotada y el PASAJERO se obliga a cumplir con los reglamentos y condiciones de seguridad establecidos por la Empresa y por la normatividad del transporte (Ley 769 de 2002 y Código de Comercio), así como con las siguientes cláusulas:

 

CLAUSULA PRIMERA: El PASAJERO debe presentarse en la agencia o terminal del lugar de despacho treinta (30) minutos antes de la hora indicada en el tiquete. CLAUSULA SEGUNDA: LA EMPRESA no transportará a menores de 14 años ni a mayores de 80 años sin acompañamiento de un adulto mayor y/o persona responsable de este, personas en estado de embriaguez, bajo el influjo de estupefacientes o en notorio estado de desaseo, ni con objetos peligrosos o animales, a excepción de los animales domésticos siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad, según las reglas aplicables (Art. 87 Ley 769 de 2002). Para tal efecto se tendrá en cuenta que esta excepción aplica para razas de tamaños pequeños a medianos, para el caso de razas grandes el PASAJERO acepta que es la EMPRESA la que determinará las condiciones de acceso de estás. CLAUSULA TERCERA: No se admitirá el transporte de armas, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes radiactivos, combustibles no autorizados u objetos de prohibido comercio en el país (Art.131 Ley 769 de 2002) y todo material prohibido contemplado en la ley 30 de 1986 y/o todo objeto cuya tenencia implique la configuración de un delito, la violación por parte del PASAJERO o conductor será de su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de las acciones legales en su contra CLAUSULA CUARTA: Los niños mayores de dos (2) años ocupan puesto y pagan pasaje. CLAUSULA QUINTA: Ante el grave comportamiento del PASAJERO, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva (Art. 92 Ley 769 de 2002), el PASAJERO que sea sorprendido fumando será obligado a abandonar el vehículo. (Art.132 Ley 769 de 2002). CLAUSULA SEXTA: El conductor puede recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos (Art. 91 Ley 769 de 2002) CLAUSULA SEPTIMA: LA EMPRESA no es responsable de retardos originados por riesgos del transporte. (Art.992 C.CO) CLAUSULA OCTAVA: Si el PASAJERO no se presenta en el sitio de abordaje en la fecha y media hora antes de la señalada en su tiquete, se entenderá que desiste de su viaje, y LA EMPRESA  podrá  disponer  del  cupo  para  ser  reasignado  a  otro  pasajero.  En  tal  evento,  el PASAJERO podrá solicitar reprogramación de su viaje pagando excedente de acuerdo a las tarifas vigentes a la fecha en que reprograme su viaje y de acuerdo con lo señalado en el artículo 1002 del C.CO CLAUSULA NOVENA: CONDICIONES DE VALIDEZ Y CAMBIO Y/O REPROGRAMACION: En todos los casos, el tiquete de transporte terrestre tendrá una validez de diez (10) días a partir de la fecha de compra del tiquete de viaje, vigencia durante la cual, el pasajero deberá hacer uso del mismo. El tiquete debe ser presentado por su titular, o en su defecto, por la persona que presente una autorización escrita de su titular, con copia de la cédula de éste y del autorizado. En circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido en las vías, cualquiera que fuere, que afecte la prestación del servicio por parte de la empresa, se le entregará al pasajero un tiquete abierto. Cuando no se realice la prestación del servicio por causas imputables a la empresa, el usuario tendrá el derecho a exigir el reembolso del valor del tiquete y/o un nuevo tiquete de viaje abierto, según él lo disponga. CLAUSULA DECIMA:VALIDEZ DE LOS CAMBIOS DE TIQUETE: el cambio o reprogramación del viaje, por primera, segunda o más veces de un tiquete, no implica renovación de los términos de validez indicados, en consecuencia, todos los cambios que se realicen del mismo tiquete, debe efectuarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de compra del mismo; si se solicita cambio de viaje para un servicio superior o para el mismo servicio y la tarifa es mayor, el pasajero deberá pagar el excedente a que haya lugar, en caso contrario la empresa no efectuará devoluciones de dinero. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PREVENTA DE TIQUETES: Se podrá realizar la preventa de tiquetes con máximo 10 días de anticipación del itinerario. En caso de no cumplimiento  del  itinerario  el  PASAJERO no  tendrá  derecho a  reembolso  del  dinero  ni  a  la expedición de un nuevo tiquete. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: En caso de no cumplir con el horario acordado en la preventa, el PASAJERO deberá esperar al siguiente cupo disponible del mismo día para poder hacer efectivo el servicio. Si por algún motivo no puede viajar ese día, por causas ajenas a la empresa, este tiquete quedará abierto para que el PASAJERO lo haga efectivo cuando lo necesite teniendo en cuenta los horarios establecidos por LA EMPRESA o podrá solicitar la devolución del dinero. En caso de pérdida del tiquete de preventa se deberá presentar quien aparezca como titular en el tiquete con el documento de identidad que lo acredite como tal. PARAGRAFO: LA EMPRESA se encargara de Garantizar la protección de los derechos de los usuarios, en especial, capacitar a los conductores sobre la disponibilidad de vueltas correctas y en caso de omisión de estas, garantizar la gratuidad del valor del pasaje. CLAUSULA DECIMA TERCERA. RESTRICCIONES: No se hace devolución del dinero, se aconseja presentarse treinta (30) minutos antes de la hora y fecha del tiquete. CLAUSULA DECIMA CUARTA. REFERENTE AL EQUIPAJE: EL PASAJERO podrá transportar hasta 10 kilos de equipaje en máximo dos (2) valijas cada una de máx. 80 cms de longitud por cualquiera de sus lados sin sobre peso, el exceso se pagará por kilo de acuerdo a las tarifas establecidas por LA EMPRESA. CLAUSULA DECIMO QUINTA: LA EMPRESA no es responsable de la pérdida o avería de objetos que no hayan sido entregados en su custodia, ni del daño de artículos frágiles, perecederos o previamente averiados, o aquellos causados por su normal transporte ya sea en el equipaje o en piezas adheridas, tampoco es responsable del equipaje de mano (Art. 1003 No. 4 C.CO), ni de objetos que deban llevarse como equipaje de mano tales como: equipos electrónicos y/o artículos de lujo o cualquier mercancía distinta a prendas de vestir y artículos básicos de uso personal. CLAUSULA DECIMO SEXTA: LA EMPRESA responderá hasta por 6 salarios diarios mínimos legales vigentes, únicamente cuando el equipaje haya sido entregado al conductor y éste a su vez haya entregado la «ficha de equipaje», cuyo número debe ser igual a la ficha adherida en la valija, sin la presentación de la ficha no se le entregará el equipaje al PASAJERO. Si el PASAJERO estima el equipaje de mayor valor, antes de viajar debe declararlo y remesarlo, LA EMPRESA asegurará el equipaje y cobrará el exceso previa comprobación. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LA EMPRESA no se hará responsable de pérdida o avería de equipaje no reclamado dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo a su destino. CLAUSULA DECIMA OCTAVA. RECOLECCION DE DATOS PERSONALES: EL PASAJERO acepta y autoriza que al momento de comprar el tiquete en taquillas que le sean solicitados aquellos datos personales necesarios y requeridos para formalizar el contrato de transporte, tales como nombre e identificación, esta información será para uso único y exclusivo de LA EMPRESA, la cual hará parte de su base de datos y no será suministrada a terceros. Las condiciones aquí definidas se entienden aceptadas por el pasajero por el simple hecho de recibir, hacer uso del tiquete o ser transportado por LA EMPRESA. No es válida cualquier indicación hecha por el PASAJERO, dependiente de la empresa o tercero que tienda a modificar, sustituir o eliminar estas cláusulas.

El presente contrato fue leído y comprendido por el PASAJERO, por lo que manifiesta que entiende cada una de las cláusulas contenidas en el y lo suscribe con el solo hecho de ingresar al vehículo.

POLÍTICA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MENORES DE EDAD

COOPERATIVA INTENGRAL DE TRANSPORTADORES DE  FOMEQUE  LTDA COOTRANSFOMEQUE LTDA., en  adelante LA EMPRESA  prestara el servicio  a niñas, niños y adolescentes de conformidad con las  siguientes políticas.

Todo pasajero mayor de dos  años de edad debe  ocupar su puesto y pagar su pasaje. Todo menor de edad debe transportarse en una silla junto a su acompañante.

Los niños y niñas de brazos (de  O a 2 años)  viajan sin ocupar asiento,  en  el cuidado o supervisión de sus  padres o un adulto responsable.  Solo se permitirá un  niño o niña en  brazos por  adulto.

Los  menores de  edad  entre  once (11)  a  dieciocho   (18)’ años   de  edad,  podrán viajar  solos,   con  el previo  diligenciamiento  del  formato  de  autorización,  firmado  por  los padres  o  representantes  y adjuntando copia del registro  civil de nacimiento, así  como copia de los  documentos de los  padres o mayor responsable.

Los menores de diez  (10)  no podrán viajar solos  dentro de nuestros vehículos.

Los menores de edad  en  situación de discapacidad no podrán viajar solos en nuestros vehículos. Será responsabilidad de  quien que  firma el formato de autorización,  la persona por  él  designada para recoger el menor de edad  en  el lugar de destino.  Para ello se deberá indicar:  Nombre completo del  padre, madre o tutor legal y su documento de identificación;  Calidad en  que actúa (parentesco, tipo  de  parentesco o tutoría  legal); Número telefónico  de  contacto;    Correo electrónico  de  contacto; Dirección   física;  Sexo:   hombre,   mujer,   intersexual;  género:   masculino,   femenino,hombre transgénero,  mujer transgénero,  persona no  binaria;   Nombre del adulto mayor de  edad autorizado a viajar con   el  la niña,  niño   o adolescente;    En   caso  de  viajar  sola  o solo,  nombre completo, docum ento  de  identificación  de  la  persona autorizada para recibir   el menor y  su información  de contacto;  Nombre  completo y documento de identificación del niño,  niña o adolescente (menor);    Si tiene  discapacidad  o  no,  en  caso  de  tenerla;  marcar  con  X, cual  es  su  tipo   de  discapacidad: Discapacidad: fisica, visual, auditiva,  cognitiva – intelectual,  mental – psicosocial, sordo, ceguera y múltiple;  si  pertenece a alguna comunidad étnica;  Fecha del  viaje;  Origen-destino;  Manifestación expresa de autorización del viaje de la niña, niño  o adolescente; Firma de quien autoriza y Anexar: a Copia del  documento que  pruebe el parentesco  (solo  padre-madre-tutor);  b.  Copia del  documento del mayor de edad al que se autoriza.

Las autorizaciones para el transporte de menores de edad sin  acompañante serán válidas por un (1) solo viaje.

Por razones de seguridad, los menores de edad que viajen solos  podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso del  cinturón de seguridad.

Los menores de edad no podrán transportar mascotas.

A la  presente política le es  aplicable la circular externa 20244000000557 emitida por  el Ministerio de Transporte.

DESCARGUE AQUÍ: FORMATO TRANSPORTE MENOR
DE EDAD

Por el presente documento declaro liberada a empresa COOTRANSFOMEQUE LTDA., de cualquier responsabilidad civil, penal y administrativa y me hago responsable de todos los contratiempos, perjuicios e inconvenientes que pudiera llegar a tener el menor en el viaje con ocasión de su traslado sin la compañía de un
adulto responsable. De igual manera, dejo constancia expresa que he sido informado por COOTRANSFOMEQUE LTDA., de que este servicio no se dispone de personal auxiliar que para se encargue del cuidado del menor de edad y, que tuve pleno conocimiento de la POLÍTICA PARA EL VIAJE DE MENORES DE EDAD que se encuentra publicada en los puntos de despacho.

 

 PROCEDIMIENTO Y POLÍTICA DE VENTA DE PASAJES

COOTRANSFOMEQUE LTDA., es una empresa habilitada para la prestación del servicio de transporte en diferentes modalidades. En el presente documento se establece el procedimiento y política de venta de pasajes para la modalidad de servicio intermunicipal de pasajeros por carretera.

  1. 1. Objetivo: El objetivo  principal  es  la  prestación  del servicio  público  intermunicipal  de pasajeros por carretera, a nivel Cundinamarca, zona en la cual se encuentra autorizadas las rutas a COOTRANSFOMEQUE LTDA.

Mediante este documento se establecen los procedimientos de venta de tiquetes o pasajes de transporte, que se deben seguir tanto por los taquilleros como por los conductores, dado que la prestación del servicio se realiza en el área de influencia de Bogotá D.C.

  1. 2. Alcance: Aplica a las áreas operativa y administrativa de la cooperativa.
  1. 3. Definiciones:

Aforo: Corresponde al cargo adicional que paga el pasajero por el exceso de equipaje.

Armas y otros artículos u objetos peligrosos: Cualquier elemento que pueda ser usado para atentar contra la integridad física de las personas o para causar daños en los buses y/o busetas, terminales u otros bienes. Autoridades: Todo integrante de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, incluidos los miembros de la fuerza pública, agentes o representantes de seguridad y quienes estén investidos de poder por las leyes u órganos competentes.

Cambios operacionales: Es la afectación de un viaje por razones asociadas o relacionadas con la operación, las cuales podrán ser de tipo interno o externo.

Canal de venta autorizado: Es el método válido y legítimo que utiliza LA EMPRESA para vender el tiquete al pasajero.

Circunstancias imprevistas: Son causas ajenas al normal desenvolvimiento de la operación y que no se encuentran bajo el control de LA COMPAÑÍA, que impiden que un viaje se lleve a cabo, se retrase su despacho o llegada, se realicen cambios de ruta o de tarifas y paradas no anunciadas, tales como, sin limitarse a ellos, factores meteorológicos o del clima, fallas técnicas no correspondientes al  mantenimiento  programado  o  rutinario  del  bus  y/o  buseta,  factores  o  circunstancias relacionadas con pasajeros o terceros, factores políticos o del mercado, huelgas, paros, disturbios, insurrección civil, estado de emergencia (incluida la emergencia sanitaria), riesgo de ataque de grupos al margen de la ley o actos de terrorismo, mingas indígenas, órdenes de autoridades, cierre de terminales, cierre de vías o dificultades de movilidad (por causas como derrumbes, lluvias, inundaciones, tráfico vehicular, etc.), fuerza mayor o caso fortuito, entre otros.

Despacho: Es la salida de un vehículo de la terminal de transporte, en un horario autorizado y/o registrado.

Desistimiento con previo aviso: Cuando el pasajero comunica a la empresa que no utilizará el servicio de transporte contratado, dando previo aviso de ello por lo menos con una antelación de dos (2) horas a la hora indicada en el tiquete. lo cual le da derecho a) A la reprogramación del viaje, sin que por ello se renueve el término de validez del tiquete, y b) Al reembolso por el total del valor pagado, si así lo solicita. Si el pasajero omite informar su decisión de no viajar con la antelación mencionada, no podrá solicitar el reembolso. En este caso, (i) LA COMPAÑÍA podrá disponer libremente del cupo, (ii) no habrá lugar al reembolso del valor pagado y (iii) el pasajero solo podrá solicitar la reprogramación del viaje.

Equipaje: Son los artículos, efectos y otros objetos personales de un pasajero, destinados a ser llevados o utilizados por él, necesarios para su comodidad y bienestar durante el viaje.

Equipaje abandonado: Es el equipaje que no ha sido reclamado por el pasajero dentro de los tres (3) meses contados a partir del día en que finalizó el viaje.

Equipaje de mano: Es aquel equipaje que el pasajero conserva consigo bajo su custodia, cuidado, control y responsabilidad durante el viaje.

Equipaje permitido: Es la cantidad de equipaje en peso, número de piezas y/o dimensiones que tiene derecho a llevar el pasajero sin costo adicional. Equipaje registrado: Es aquel que ha sido entregado y puesto bajo custodia de LA COMPAÑÍA para su transporte y por el cual se entrega una ficha de equipaje al pasajero.

Exceso de equipaje: Es cualquier excedente sobre el equipaje permitido en peso, número de piezas o dimensiones autorizadas, el cual se cobrará en adición al tiquete, y solo podrá ser transportado una vez lo determine LA COMPAÑÍA. Para determinar el exceso, LA COMPAÑÍA se servirá de métodos objetivos de medición, tales como básculas, pesas, etc.

Ficha de equipaje: Es el documento emitido por LA COMPAÑÍA y que se entrega al pasajero una vez el equipaje ha sido registrado para su transporte.

Línea de servicio: Es la modalidad bajo la cual LA COMPAÑÍA presta el servicio de transporte, en condiciones de calidad e idoneidad distinguibles. Mercancías peligrosas y/o prohibidas: Son todos aquellos elementos o sustancias catalogadas como explosivos, inflamables, gases, ácidos, tóxicos, corrosivos, radioactivos, materiales biológicos y/o aquellos decretados como tales por las leyes y regulaciones nacionales. Además, son materias u objetos que implican riesgo para la salud, la seguridad o que pueden producir daños en el medio ambiente, en las personas o en los buses y/o busetas.

Paraderos: Sitios fijos establecidos y debidamente demarcados a lo largo de la ruta, en donde el vehículo se detiene a recoger o dejar pasajeros. Pasajero: Es la persona transportada o que debe ser transportada en un bus y/o buseta de LA COMPAÑÍA en virtud de un contrato de transporte. Pasajero  en  situación  de  discapacidad:  Es  la  persona  que  padece  una  restricción  en  su participación y relación con el entorno social o una limitación para desarrollar las actividades de la vida diaria, debido a una deficiencia en la función motora, sensorial, cognitiva o mental.

Personal de LA COMPAÑÍA: Es la persona natural con la que LA COMPAÑÍA tiene una relación para la venta y distribución de sus servicios, incluida la atención al público en taquilla, el registro y la entrega de la ficha de equipaje, entre otras actividades.

Punto de despacho y/o de embarque: Es el lugar dispuesto por el terminal o que LA COMPAÑÍA indique oportunamente al pasajero para cumplir con las formalidades de identificación, entrega de equipaje y otras actividades previas a abordar el bus y/o buseta.

Punto  de  venta:  Todo  canal  de  venta  en  físico  como  las  taquillas  ubicadas en  Bogotá  y  los municipios donde la empresa tiene autorizadas las rutas o en cualquier otra instalación o lugar. Reembolso: Es la devolución del valor total o parcial de la tarifa que hace LA COMPAÑÍA al pasajero, por un servicio no utilizado y que podrá estar sometida a determinadas condiciones para su aplicación.

Reserva: Es la separación de uno o más tiquetes para uno o más pasajeros, en uno o más viajes, en fechas, tarifas y rutas específicas. Retracto: Es la potestad unilateral del pasajero de terminar el contrato y que le da derecho al reembolso por el total del valor pagado.

Ruta: Es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado.

Tarifa: Es el precio del tiquete que pagan los usuarios por la prestación del servicio público de transporte en una ruta y línea de servicio determinada. Tiempo de recorrido: Es el tiempo estimado, en condiciones normales, que emplea un vehículo en recorrer una ruta entre el origen y destino, incluyendo los tiempos invertidos en paradas.

Tiquete, pasaje o boleto: Es la prueba inicial del contrato de Servicio Público de Transporte de Pasajeros por Carretera suministrado por LA COMPAÑÍA bajo ciertos términos y condiciones, para el transporte de aquel pasajero cuyo nombre aparezca en el tiquete y de conformidad con las tarifas y regulaciones que resulten aplicables.

Tiquete situado: Es aquel que se vende en un punto de venta a un usuario, pero que es utilizado para viajar por otra persona ubicada en una ciudad distinta.

Trayecto: Es el tramo entre dos puntos determinados.

Viaje: Es el servicio de transporte prestado en una fecha, hora, vehículo y trayecto determinado. Viaje cancelado: Es aquel viaje que habiendo estado programado no se realiza por causas internas o externas a LA COMPAÑÍA.

Viaje demorado: Es aquel viaje cuya hora de despacho es posterior a la hora programada.

  1. 4. Políticas de venta:

Son canales de venta autorizados los siguientes: (a) Tradicionales: los puntos de venta de LA COMPAÑÍA. (b) Por los conductores durante el trayecto. Tiquetes adquiridos en canales de venta no autorizados: LA COMPAÑÍA no será responsable ni prestará el servicio de transporte cuando el pasajero presente un tiquete adquirido en un canal distinto de los autorizados. Los tiquetes adquiridos en canales de venta no autorizados no son válidos ni dan lugar a la reprogramación, la cesión, el reemplazo, el reembolso, el retracto y demás atributos contemplados en el presente contrato y en la normativa aplicable.

Información que se suministra en los puntos de venta: En los puntos de venta de LA COMPAÑÍA se suministrará información, ya sea en documentos o con intervención del personal, sobre las condiciones generales del contrato de transporte, los mecanismos institucionales de recepción y trámite de PQRSF, las reglas de conducta a cargo de pasajeros y conductores, las rutas, horarios, tarifas y los servicios con los que cuenta cada línea, que el usuario conoce y acepta, los protocolos de bioseguridad por causa del COVID-19, las promociones y ofertas y su vigencia, los requisitos para la reserva, compra de tiquetes (oportunidad y medios), los lineamientos para el transporte de niños, pasajeros enfermos, en situación de discapacidad, y de animales domésticos.

Reversión del pago: Si el pago del tiquete se realizó con tarjeta de crédito, débito o un instrumento de pago electrónico semejante, el pasajero podrá solicitar que se reverse la operación cuando ha sido objeto de fraude, corresponda a una operación no solicitada, el tiquete no sea recibido o no corresponda a lo solicitado. o sea defectuoso. Para el ejercicio de esta facultad, el pasajero deberá presentar una queja a través de los procedimientos dispuestos por LA COMPAÑÍA para la recepción y trámite de PQRSF o del formulario específico que para el efecto disponga LA COMPAÑÍA que en todo caso se tramitará como PQRSF. En la queja debe figurar como mínimo: (i) La manifestación expresa de  los hechos y razones que  fundamentan la  solicitud  de reversión  del pago; (ii) La indicación de la causal que sustenta la petición; (iii) El valor por el que se solicita la reversión; y (iv) La identificación de la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o instrumento de pago al que fue cargada la operación.

Esta queja deberá ser presentada ante LA COMPAÑÍA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el pasajero tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada, o en que debió haber recibido el tiquete o lo recibió sin que correspondiera a lo solicitado. Además, dentro de ese mismo término de cinco (5) días hábiles, el pasajero deberá notificar del reclamo al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado. La reversión se hará efectiva dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que el pasajero notifique la solicitud de reversión al emisor del instrumento de pago. En contra de la solicitud de reversión serán oponibles, entre otras razones, la inexistencia de la operación y la omisión de informar la causal alegada y que sustenta la solicitud de reversión. Si la autoridad competente resuelve la controversia y determina que la solicitud de reversión no era procedente, el pasajero será responsable por todos los costos en que se haya incurrido con ocasión de la reversión y el emisor del instrumento de pago cargará definitivamente la transacción reclamada al depósito bancario o instrumento de pago correspondiente o la debitará de la cuenta corriente o de ahorros del consumidor, y el dinero será puesto a disposición de LA COMPAÑÍA. Si la controversia se resuelve en favor del pasajero, la reversión se entenderá definitiva. CONTROL DE SEGURIDAD Y EVENTOS DE NO PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE: Control de equipaje registrado y de mano: (a) Todo equipaje registrado o de mano podrá ser revisado mediante cualquier tipo de dispositivo o medio, en presencia o aún en ausencia del pasajero, con o sin su conocimiento, por las autoridades y con el fin de evitar cualquier daño al bus y/o buseta, a los pasajeros y a terceros, de verificar la existencia de armas y otros artículos u objetos peligrosos, sustancias  prohibidas  y  en  general  para  cualquier  otro  fin  que  determinen  las  autoridades competentes. (b) LA COMPAÑÍA ni su personal o terceros autorizados serán responsables por cualquier daño, destrucción, pérdida, demora en la iniciación del viaje o durante su trayecto, denegación de transportar, confiscación de propiedad, entre otros, que resulte de la revisión de seguridad por las autoridades competentes o de la negativa del pasajero a cumplir con lo requerido en materia de seguridad. (c) LA COMPAÑÍA podrá indagar al pasajero acerca del contenido de su equipaje, para verificar la presencia de elementos prohibidos o de aceptación restringida. En caso de que el pasajero afirme que lleva consigo cualquiera de estos elementos, LA COMPAÑÍA podrá solicitarle que abra su equipaje, para comprobación, y que los retire del mismo. Si el pasajero se niega a esto último, LA COMPAÑÍA podrá denegar la prestación del servicio.

Control de pasajeros: (a) El pasajero deberá identificarse plenamente una vez se presente en el punto de despacho, mediante un documento de identidad válido o el pasaporte si el pasajero es extranjero, en buena condición y vigente, y con la información contenida en el tiquete impreso o electrónico. Se deberá presentar también el documento de identidad de los menores de edad o su pasaporte, y el respectivo permiso de sus padres y/o acudientes. En caso de que el pasajero no se identifique debidamente, perderá el derecho a viajar. Eventos de no prestación del servicio de transporte: LA COMPAÑÍA tendrá derecho de negar el abordaje o de bajar del bus y/o buseta en cualquier momento a cualquier pasajero bajo las siguientes circunstancias: (a) Cuando el pasajero no se identifique plenamente o no permita ser requisado. (b) Cuando el pasajero ha adquirido el tiquete en canales de venta no autorizados o presenta un tiquete adquirido en forma fraudulenta o reportado como hurtado o falso. (c) Cuando el pasajero no permite la revisión de su equipaje registrado o de mano por las autoridades. (d) Cuando el pasajero puede representar una amenaza para la seguridad y sanidad del viaje, para la comodidad, el orden, el bienestar o la disciplina durante el trayecto, y para la salud de los pasajeros, el conductor o el personal. (e) Cuando el pasajero participe o esté involucrado en algún incidente que atente o ponga en riesgo la integridad física o la seguridad de los pasajeros, el conductor, el personal, el equipaje o del bus y/o buseta, o promueva riñas. (f) Cuando el pasajero no observe las instrucciones y protocolos de seguridad y comportamiento impartidas por el personal de LA COMPAÑÍA, antes, durante y al finalizar el viaje, o cuando con su conducta perturbe la labor del conductor. (g) Cuando el pasajero se presente en el punto de despacho bajo los efectos de alcohol o sustancias psicotrópicas, se encuentre intoxicado o se presente en notorio estado de desaseo. (h) Cuando el pasajero se comporte de manera agresiva o inaceptable, profiera expresiones injuriosas o groseras. (i) Cuando el pasajero sea un niño y se presente al punto de despacho sin sus padres o acudientes debidamente identificados, y sin el correspondiente  permiso. (j)  Cuando  el  pasajero  incumpla  los  lineamientos establecidos  en  el presente contrato respecto del transporte de animales domésticos. (k) Cuando el pasajero incumpla los lineamientos establecidos en el presente contrato respecto del equipaje permitido, prohibido o de aceptación restringida, entre otras circunstancias. (l) Cuando el pasajero ha advertido que presenta problemas de salud y no trae consigo el certificado médico que a juicio de la COMPAÑÍA permita inferir que el viaje no causará complicaciones por este respecto. (m) Cuando se trate de una mujer embarazada, en rutas cuyo trayecto sea superior a (2) horas, salvo que presente certificado médico que la autorice a viajar sin restricciones. En este caso, LA COMPAÑÍA se exime de cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante el viaje en relación con el embarazo. (n) Cuando se trate de un pasajero que está o aparenta estar enfermo o se trata de una persona en situación de discapacidad y a juicio de LA COMPAÑÍA no puede ser transportado en forma segura, en tanto representa un riesgo para su salud o la de los demás pasajeros y del conductor y/o conductores. En tanto persista la pandemia por causa del COVID-19, cuando el pasajero se presente en el punto de despacho sin tapabocas o se niegue a usarlo durante el viaje y a seguir los protocolos de bioseguridad dispuestos por LA COMPAÑÍA y por las autoridades competentes. (q) Cuando el pasajero esté incluido en las listas con impedimento de viaje emitidas por las autoridades competentes, especialmente a raíz de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del COVID-19. Cuando circunstancias imprevistas estén ocurriendo a la  hora  programada  para el despacho  del bus  y/o buseta  o durante el trayecto, hayan  sido reportadas o exista amenaza de estas. Cuando cualquiera de estas circunstancias se presente durante el viaje y LA COMPAÑÍA, el y/o los conductores o el personal solicite al pasajero que abandone el bus y/o buseta, no habrá lugar al reembolso del valor pagado por el servicio de transporte ni a la reprogramación del viaje.

TIQUETES Contenido del tiquete: Todo tiquete emitido por LA COMPAÑÍA contendrá como mínimo la siguiente información: (a) Nombre e identificación de LA COMPAÑÍA y del pasajero. (b) El número de referencia del tiquete. (c) Fecha de emisión del tiquete. (d) La línea de servicio. (e) La ruta, con expresa mención del origen y del destino. (f) Fecha y hora programada para el despacho del bus y/o buseta. (g) El número de viaje. (h) Numero de silla. (i) Valor total de la tarifa. (j) Una mención al derecho de protección del pasajero contra la publicidad engañosa. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de incluir aspectos adicionales en el tiquete, recomendaciones para el abordaje, la política de equipaje permitido, entre otros elementos que a su criterio se consideren pertinentes. En el momento de emisión del tiquete, el pasajero debe verificar bajo su responsabilidad y actuando bajo el principio de buena fe que todos los datos consignados en este sean conformes y de acuerdo con su solicitud.

El tiquete es válido para viajar en la fecha y hora programada de despacho del bus y/o buseta, o en la que se reprograme según los términos del presente contrato, en la ruta y la línea de servicio adquiridos o cuya reserva haya sido hecha y pagada. Si se trata de un tiquete físico, no será válido si el pasajero lo presenta mutilado o con modificaciones de cualquier tipo. LA COMPAÑÍA podrá reprogramar o cancelar el viaje, cuando ello sea necesario para cumplir con una regulación o solicitud gubernamental o debido a circunstancias imprevistas, caso fortuito o fuerza mayor. Reembolsos: (a) Los reembolsos proceden sobre la totalidad o una parte de la tarifa: Cuando el tiquete cubre una ruta en la ida y el regreso, el reembolso parcial se hará descontando el valor utilizado de los trayectos. Cuando el tiquete cubre la ruta solo en la ida, se descontará el valor utilizado en ese trayecto. En el caso de promociones, el reembolso queda sujeto a las condiciones y restricciones de la tarifa aplicable. (b) Clases de reembolso: (i) Total: Que procede en el caso del derecho de retracto, según se regula en este contrato; en el caso del desistimiento con previo aviso; y en los eventos de no utilización del servicio por circunstancias imprevistas o imputables a la COMPAÑIA.

TRATAMIENTO  DE  DATOS  PERSONALES.  

Veracidad:  El  pasajero  debe  suministrar  a  LA COMPAÑÍA información veraz sobre sus datos personales, entre ellos su nombre, identificación, teléfono y correo electrónico de contacto.  Autorización para el Tratamiento de datos personales: LA COMPAÑÍA informará, al momento de adquirir el tiquete en los distintos canales de venta autorizados, que con la celebración del contrato el pasajero acepta y autoriza el Tratamiento de estos datos personales. LA COMPAÑÍA no hará Tratamiento de datos personales de menores de edad. Finalidades del Tratamiento de datos personales: LA COMPAÑÍA realizará el Tratamiento, incluyendo la recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión, transmisión y/o transferencia  de  los  datos  suministrados  por  el  pasajero,  para  la  correcta  ejecución  de  las actividades relacionadas con el servicio de transporte contratado, tales como, la realización de la reserva, modificaciones, cancelaciones y cambios de trayecto, reembolsos, atención y estadísticas de recepción de PQRSF, registros contables, compra de tiquetes o productos adicionales, procesos en los cuales pueden estar involucrados terceros proveedores, representantes o agentes de LA COMPAÑÍA y para cualquier otra finalidad que sea aceptada por el pasajero en los términos de la Política de Privacidad de LA COMPAÑÍA.- Término de almacenamiento: La información suministrada por el pasajero permanecerá almacenada hasta por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de suministro de los datos personales, para permitir a LA COMPAÑÍA el cumplimiento de sus obligaciones legales, particularmente en materia contable, fiscal y tributaria. 16.4.- Derechos que asisten al titular de los datos personales: El pasajero puede ejercitar los derechos de acceso, actualización, corrección, supresión, revocación o reclamo por infracción sobre sus datos, en los términos de la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, a través de los procedimientos dispuestos por LA COMPAÑÍA para la recepción y trámite de PQRSF.- Política de Privacidad: LA COMPAÑÍA garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos suministrados por el pasajero, especialmente de los datos sensibles, conforme a su Política de Privacidad.

  1. 5. Vueltas correctas:

LA COMPAÑÍA siempre debe disponer de vueltas correctas frente al pago de tiquete o pasaje y dispondrá de la publicación en los lugares de despacho sobre las vueltas correctas conforme a la Circulas  externa  No. 07 de  2017 de  la  SIC.    en la fijación  del precio  al público se utilizará denominaciones en moneda de curso legal, para garantizar que el consumidor no pague más del precio anunciado

En caso, de que el usuario aborde el vehículo en los paraderos autorizados por la Secretaria de Movilidad de Bogotá, es decir, no en agencia o taquilla, el conductor siempre debe disponer de las vueltas correctas y en caso de no tener el cambio exacto, se debe abstener de cobrar el servicio de transporte al usuario.

POLITICAS DE EQUIPAJE

COOTRANSFOMEQUE LTDA., en adelante LA EMPRESA se compromete a transportar al PASAJERO y su equipaje de bodega en la fecha, hora, origen y destino indicado según nivel del servicio, despacho y ruta anotada y el PASAJERO se obliga a cumplir con los reglamentos y condiciones de seguridad establecidos por la Empresa y por la normatividad del transporte (Ley 769 de 2002 y Código de Comercio).

Para lo anterior el PASAJERO se obliga a cumplir las siguientes condiciones:

 

 

 

EQUIPAJE DE MANO

Cuando compras un tiquete en LA EMPRESA, tienes derecho a llevar gratis los siguientes elementos:

  • Un artículo personal  de máximo 6Kg y dimensiones de 40x35x25cm lineales (alto x largo x ancho), el cual debe ser ubicado debajo de la silla del frente del asiento asignado.
  • Una maleta de mano de máximo 10Kg y dimensiones 55x45x25cm lineales, incluyendo llantas y manijas (alto x largo x ancho) incluyendo llantas y manijas. El mismo deberá ir ubicado en los compartimientos de la parte superior o palomera.
  • Si viajas con un niño menor de 2 años, tendrás derecho a llevar un artículo adicional gratis que cumpla con las condiciones establecidas; máximo 6Kg y dimensiones 40x35x25cm lineales (alto x largo x ancho).
  • Si alguno de los elementos mencionados anteriormente excede las dimensiones permitidas, cobraremos el valor correspondiente para poder llevar las piezas como equipaje de bodega siempre y cuando haya tiempo suficiente para realizar el pago.
  • Cada pasajero tendrá derecho a llevar máximo un artículo personal y una maleta de mano que cumpla con las dimensiones permitidas.  
 

 

 EQUIPAJE DE BODEGA

  • Si compra el tiquete puedes llevar hasta dos piezas de máximo 10Kg en la bodega del vehículo.
  • En la taquilla de venta se debe presentar el equipaje a fin de que se evidencie si cumple con las características.
  • El PASAJERO deberá entregar el equipaje a documentar únicamente en la taquilla y/o ante el conductor del vehículo asignado, quienes le entregaran la ficha de equipaje, con el cual posteriormente podrá reclamar el equipaje.
  • El PASAJERO deberá verificar que al equipaje le realicen el aforo y le entreguen el tiquete con el número de identificación correspondiente.
  • El PASAJERO deberá conservar la ficha de equipaje para poder reclamarlo.
  • Si el equipaje no cumple con las dimensiones establecidas, el PASAJERO deberá pagar la suma correspondiente al exceso de equipaje de acuerdo a las especificaciones. 
  • El peso máximo permitido por pieza de equipaje será de 15 kilos.
  • Cualquier pieza de equipaje adicional diferente al equipaje permitido como equipaje a bordo (artículo personal y equipaje de mano), debe ser registrada como equipaje documentado.
  • Este servicio  tiene un costo adicional. Puedes conocer las tarifas, las cuales varían dependiendo del lugar y el momento de la compra y serán informadas por el agencista.
  • Los niños menores de dos años no tendrán derecho a llevar equipaje facturado o documentado.
  • Se permite reservar hasta 2 piezas por pasajero.
  • El sistema bloqueará la posibilidad de reservar este servicio cuando la capacidad del vehículo ya se haya completado.

No se aceptan los siguientes equipajes de bodega:

  • Equipajes con un valor declarado mayor a 6 SMLMV
  • Equipajes embalados incorrectamente
  • Equipajes con tamaño y características que no sean aprobadas por la EMPRESA.
  • Equipajes que puedan deteriorar otros equipajes en bodega, incluyendo líquidos corrosivos y objetos punzantes sin la cubierta adecuada
  • Mercancías peligrosas.
  • Artículos frágiles o perecederos como: Carne fresca, Carne Congelada, Quesos, Medicinas, Frutas y vegetales, Dulces, Pasteles y cualquier otro elemento que pueda descomponerse.
  • Dinero
  • Joyas
  • Piedras o metales preciosos
  • Platería
  • Documentos negociables
  • Títulos u otros valores
  • Pasaportes
  • Cámaras fotográficas
  • Filmadoras
  • Computadoras
  • Tabletas electrónicas
  • Teléfonos móviles
  • Calculadoras
  • Lentes
  • Botellas con licor o perfumes.
  •  

Estos elementos deben ser transportados como articulo personal o equipaje de mano si su condición lo permite.

  • El transporte de alimentos o plantas no podrá ser incluido dentro del equipaje de mano (artículo personal y equipaje de mano) y en el equipaje documentado que viaja por bodega, ya que pueden ser considerados como portadores de plagas o enfermedades para los seres humanos al ingreso a otros países o en el traslado hacia otras regiones del mismo país. Dentro de estos artículos se encuentran:
  • Semillas
  • Flores
  • Frutas
  • Hierbas
  • Aromáticas
  • Verduras
  • Plaguicidas
  • Plantas con o sin tierra
  • Productos biológicos
  • Cárnicos y subproductos de originen animal o vegetal.
  • Restos Humanos Incinerados: Restos humanos incinerados (cenizas) pueden transportarse sin restricción como equipaje de bodega. Deben estar almacenados apropiadamente en una urna  embalada contra daños o derrame y que no cause incomodidad a los pasajeros. El pasajero que viaje con restos humanos debe presentar en el mostrador el certificado de defunción debidamente validado.
  •  
  • ARTICULOS PROHIBIDOS

  • Algunos elementos son considerados como peligrosos los cuales pueden atentar contra la seguridad de la aeronave o de las personas que están a bordo de ella; por lo tanto es importante que los pasajeros no registren este tipo de artículos en su equipaje facturado o de mano.
  • A continuación de enumera algunos de ellos:
  • Armas
  • Explosivos
  • Inflamables
  • Tóxicos
  • Corrosivos
  • Radioactivos
  • Fósforos
  • Fuegos artificiales
  • Combustibles
  • Pinturas
  • Disolventes
  • Pegantes
  • Blanqueadores
  • Ácidos
  • Gases comprimidos.
  •  

TRANSPORTE DE MASCOTAS

 

LA EMPRESA  solo transporta mascotas, (perros y gatos) y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones.

  • El peso máximo por animal, incluyendo el guacal, no debe sobrepasar los diez (10) kg (mascota + guacal) y deberán cumplir como máximo con las siguientes dimensiones: ancho: 33 cm, largo: 43,  alto: 25 cm. Lo anterior no es aplicable para animales de servicio.
  • No se podrá transportar más de una (1) mascota por pasajero.
  • Mascotas de menos de ocho (8) semanas de edad no son aceptadas.
  • No se administrará  oxígeno a la mascota en caso de emergencia.
  • Menores sin acompañantes no podrán viajar con mascotas.
  • Los guacales o contenedores deben cumplir con los siguientes requisitos para ser aceptados:
    • Sólo está permitido un animal por contenedor o guacal, ésta debe permitir el libre movimiento del animal.
    • El guacal o contenedor deben tener una estructura flexible y estar elaborado en tela u otro material que no sea rígido.
    • Las puertas deben tener cierres de seguridad que permitan la apertura sin necesidad de algún tipo de herramienta especial.
    • Deben tener orificios que permitan la ventilación
    • Deben tener un sistema de almacenamiento de los desperdicios que se produzcan durante el viaje. Se recomienda papel picado o una bandeja que se coloque en el piso del guacal.
    • El contenedor debe estar limpio, ventilado, a prueba de goteras y debe impedir que cualquier parte del animal quede fuera de éste.
    • La mascota debe permanecer dentro del contenedor durante todas el viaje.
    • Deberás informar en el momento de la compra del tiquete si llevará una mascota. Si no lo haces en ese momento y decides hacerlo después, LA EMPRESA podrá cobrar un valor adicional.
  • Así mismo, deberás presentar la documentación del animal (certificado de salud, vacunación y el registro de inspección del animal)
  • LA EMPRESA no será responsable: (i) de la alimentación, cuidado e higiene de los animales; (ii) de las lesiones y enfermedades que pueda sufrir por el transporte, ni por la muerte del animal.
  • El servicio para las mascotas de compañía como perro  lazarillos no tiene costo adicional ni restricción, como tampoco en el peso que este tenga; adicionalmente pueden viajar sin necesidad de guacal, expresando que la mascota estará con libre movimiento para la compañía de su dueño.
  • El dueño de la mascota deberá proporcionar el guacal, dado que la empresa no cuenta con estos.
  • En un vehículo solo podrá viajar una mascota, dado que por la capacidad transportadora de la empresa (tipo B) y los vehículos que prestan el servicio (microbús mercedes Benz o Volswaguen), no hay mayor capacidad.
  •  

 FICHA DE EQUIPAJE O AFORO:

  • RECLAMACIONES

 El usuario del servicio, en caso de pérdida de equipaje podrá realizar la reclamación por el extravió del mismo, siempre y cuando haya cumplido con las obligaciones aquí declaradas y establecidas.

 

El tiempo de reclamación por pérdida de equipaje será de 15 días posteriores al viaje y en este se deberá adjuntar copia de la ficha de equipaje.

En caso de haber declarado equipaje con costo superior a 6 SDLV se deberá adjuntar copia del formato establecido para ello (donde se evidencie lo declarado).

El valor asegurado por equipaje es de máximo 6SDLV.

Para la indemnización por pérdida de equipaje, será necesario que el afectado presente copia de la cedula, rut y certificación bancaria no superior a 30 días de expedición.

En ningún caso la empresa se hace responsable por equipaje que no tenga ficha de equipaje o aforo o por el daño de equipaje no declarado.

Para el transporte de mascotas acompañantes (estabilidad emocional) que no sean perros guías, el usuario debe allegar soporte o certificación medica que así lo demuestre.

En caso de que el transporte de mascotas guías, lazarillos, acompañantes emocionales, genere afectaciones al vehículo (en aseo o infraestructura), el usuario debe hacerse responsable de los daños ocasionados.